Alberto Etchegaray

Humilde recomendación

Las superintendencias se deben regir por la ley el derecho público, el que les permite actuar sólo en la medida que se encuentran expresamente facultadas

Por: Alberto Etchegaray | Publicado: Martes 12 de octubre de 2010 a las 05:00 hrs.
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Por estos días se ha iniciado una relevante discusión respecto a la estructura de supervisión financiera en Chile, tarea a la que se ha avocado un comité de profesionales y académicos destacados, presidido por Jorge Desormeaux. Este Comité, sin la prisa ni la presión política que una crisis financiera tradicionalmente genera en las autoridades, tiene el mandato del Ministerio de Hacienda de realizar una revisión al modelo institucional de supervisión y regulación del mercado financiero chileno.

La tarea es muy desafiante, existiendo múltiples y relevantes aristas que ameritarían un análisis muy profundo. Con todo, para efectos de esta columna me centro sólo en una de ellas: dilucidar si es suficiente la actual institucionalidad del Comité de Superintendentes para resolver la necesidad de una supervisión financiera coordinada.

Y la respuesta corta es que la evidencia demuestra que no es suficiente.
Por décadas la coordinación de las superintendencias (bancos, valores y pensiones) descansó en la buena voluntad de sus autoridades y de sus equipos profesionales. Hace tres años se dio un paso adicional al aprobarse las reformas de MKII, donde se daba un mínimo reconocimiento formal al Comité de Superintendentes, pero sin profundizar en sus atribuciones o mandatos.

Y ahí está el problema. Porque las superintendencias se deben regir por la ley el derecho público el que, a diferencia del derecho privado, le permite a esas instituciones sólo actuar en la medida que se encuentran expresamente facultados. Y la ley actual no le entrega a este Comité las mínimas condiciones institucionales para operar eficientemente. Anote: no establece mandato ni obligatoriedad de actuación conjunta, y por lo tanto no tiene accountability; no entrega facultades especiales para coordinar las tareas de supervisión a los conglomerados; no define un mecanismo de toma de decisiones; no establece protocolos o procedimientos comunes frente a situaciones de crisis financiera; no define con claridad quien lidera ni menos quién gerentea el Comité; no considera la existencia de recursos humanos o financieros para desarrollar su función. Súmele a todas estas dificultades que tampoco está claro que rol debe cumplir el Banco Central en este Comité, principal responsable de evitar el riesgo sistémico en nuestra economía.

Por eso, si no existe precisión sobre estos puntos la coordinación de las superintendencias, y de éstas con el banco Central, seguirá dependiendo de la buena voluntad de sus autoridades. Y la buena voluntad no sólo es insuficiente, sino que es demasiada riesgosa cuando está en juego la solvencia del sistema financiero.

Vale la pena observar que el sistema de supervisión norteamericano adolecía de las mismas deficiencias del actual Comité. Por eso, existió amplio consenso para que la nueva ley Dodd- Franck creara el nuevo Consejo supervisor para la estabilidad financiera. Lo preside el secretario del Tesoro y está integrado por las diez principales instituciones de regulación financiera, incluyendo la SEC y la Reserva Federal. La clave no es sólo que cada uno de esos integrantes tiene derecho a voto independiente del gobierno sino que el Consejo tiene la obligación de reunirse periódicamente para identificar riesgos sistémicos del sistema financiero y promover regulaciones conjuntas que favorezcan la conducta de los mercados.
Demasiado parecido al modelo que necesitamos seguir en Chile.

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